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VI. REFLEXIÓN FINAL

La tutelar cautelar es básica en tiempos de crisis. Y buena muestra de ello ha sido lo rápido que ha actuado frente al COVID-19, pues gracias a ella miles de trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas han encontrado remedio a la necesaria duración de los procesos en los que pretenden la aplicación en sus contratos de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, en la petición cautelar es crucial no desatender la ajustada motivación de la idoneidad y proporcionalidad de la medida, y justificar la concurrencia de sus tres presupuestos (periculum in mora, fumus boni iuris y caución) pues, en la práctica judicial, estos son los motivos que suelen llevar a la denegación de la tutela cautelar.

El éxito de esta protección judicial hace que todavía siga siendo innecesario acudir a figuras propias del derecho comparado de sumarización de la tutela cautelar, como la denominada “medida autosatisfactiva”, prevista en algunos países para casos urgentes de tutela judicial en los que exista una “fuerte probabilidad” de certeza de lo reclamado en la medida y un “perjuicio irreparable” del daño susceptible de causarse de no adoptarse la medida, que se adopta inaudita parte, y mantiene su vigencia sin necesidad de un proceso posterior –de ahí lo de autosatisfactiva–, postergándose el derecho de defensa del perjudicado por la medida a la interposición de un recurso de apelación contra la resolución judicial que la haya adoptado o de una demanda que inicie un proceso declarativossss1.

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