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ssss1.Datos obtenidos de la Memoria Judicial del año 2020 del Consejo General del Poder Judicial (cfr. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2020--correspondiente-al-ejercicio-2019–; fecha de consulta: 23 de marzo de 2021). Además, esta memoria destaca que el uso del proceso monitorio va in crescendo: así respecto del año anterior, ha habido un aumento del 21%, que ha llegado al 395,4% en el caso de los procesos monitorios europeos (página 372 de la citada Memoria).

ssss1.Y así, el art. 726.2 LEC establece que “(…) el tribunal podrá acordar como tales (medidas cautelares) las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte”.

ssss1.Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ssss1.Vid. el punto 5.2 de este trabajo.

ssss1.La bibliografía existente sobre la tutela cautelar es amplísima. En consecuencia, prefiero señalar las obras claves actuales sobre la materia: ORTELLS RAMOS, M., Las medidas cautelares, editorial La Ley, Madrid, 2001; PÉREZ DAUDÍ, V., Las medidas cautelares en el proceso civil, editorial Atelier, Barcelona, 2012; ídem, Medidas cautelares (arts. 721 a 747), en “Práctica Procesal Civil”, tomo IX, editorial Bosch, Barcelona, 2014, pp. 8166 a 8353; RAMOS ROMEU, F., Las medidas cautelares civiles. Análisis jurídico-económico, editorial Atelier, Barcelona, 2006; MALLANDRICH MIRET, N., Medidas cautelares y arbitraje, editorial Atelier, Barcelona, 2010; ORTIZ PRADILLO, J.C., La tutela cautelar en el proceso civil, editorial Wolters Kluwer, Madrid, 2019; ídem, Las medidas cautelares en los procesos mercantiles, editorial Iustel, Madrid, 2006; y PÉREZ GAIPO, J., El debido proceso cautelar: nuevas tendencias en la tutela cautelar, editorial Civitas, Madrid, 2018.

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