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ssss1.En la misma línea se pronuncia PÉREZ DAUDÍ, V., La cláusula sic stantibus: el proceso judicial y las medidas cautelares, en “Cláusula rebus sic stantibus”, ob. cit., p. 190.

ssss1.Como destaca LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J., Rebus sic stantibus …, p. 6.

ssss1.El art. 61 LEC establece: “Competencia funcional por conexión. Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare”; y la infracción de este tipo de competencia judicial conlleva la máxima sanción de la nulidad de pleno derecho (el art. 225.1.° LEC prevé: “Nulidad de pleno derecho. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.° Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de […] competencia objetiva o funcional”.). Está claro que a falta de una norma concreta autorizante, un juez no puede dictar resoluciones que afecten al desarrollo de otro proceso, hasta el extremo de suspender su tramitación, sin desconocer la norma de competencia funcional del art. 61 LEC, por lo que, en caso contraria, dichas resoluciones son nulas de pleno derecho.

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