Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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ssss1.Cfr. SSTC 259/2007, de 19 de diciembre; 78/1996, de 20 de mayo; 27/1995, de 6 de febrero; 218/1994, de 18 de julio; 238/1992, de 17 de diciembre; o 14/1992, de 10 de febrero.
ssss1.Cfr. SSTC 78/1996, de 20 de mayo; 218/1994, de 18 de julio; 105/1994, de 11 de abril; 238/1992, de 17 de diciembre; 14/1992, de 10 de febrero; o 237/1991, de 12 de diciembre.
ssss1.Cfr. la STC 237/1991, de 12 de diciembre; o el ATC 63/1993, de 25 de febrero.
ssss1.Así lo acreditan los estudiós de PÉREZ DAUDÍ, V., Los criterios de admisión y denegación de las medidas cautelares en las recientes resoluciones de la AP de Barcelona, en “Justicia”, 2009, 1-2, pp. 207 a 238; y Los criterios jurisprudenciales de adopción de las medidas cautelares, en “Justicia”, 2007, 1-2, pp. 81 a 100.
ssss1.Vid. el punto 5.2 de este trabajo.
ssss1.El fumus boni iuris exige probar, prima facie, la prosperabilidad de la pretensión del actor, y aquí es fundamental, como destacan SÁNCHEZ GARCÍA y VALLEJO ROS, aportar un informe pericial económico que determine la excesiva onerosidad de la prestación pactada y justifique el debido reequilibrio de prestaciones entre los contratantes (Consejos prácticos del abogado frente al arrendatario/arrendador ante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, en SÁNCHEZ GARCÍA, J. y PÉREZ DAUDÍ, V. (directores), Cláusula rebus sic stantibus, editorial VLex, Barcelona, 2021, pp. 206-207).