Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La extensión de la jurisdicción española viene determinada por el artículo 21.1 LOPJ que establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.

Por ello habrá que estar a lo que dispongan en primer lugar los numerosos tratados internacionales que existen en materia de cooperación internacional y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales, salvo que estemos dentro del ámbito de la Unión Europea, seguiremos en este caso fundamentalmente el Reglamento de Bruselas I bis y por último lo que disponga la legislación interna atendiendo prioritariamente a lo regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento civil.

1.1. Regulación en los Tratados y Convenios internacionales

Como advierte GONZÁLEZ PEREIRAssss1 de entre las distintas formas de auxilio judicial internacional, la adopción de medidas cautelares en un ámbito estatal distinto al del juez interviniente en el proceso principal, es una de las más complejas y difíciles de obtener, dada la afectación y coerción sobre bienes o personas que produce la ejecución de la medida y la necesaria intervención del derecho de ese país en algunos supuestos.

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