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b) Justificación previa de ser parte en un proceso iniciado

Si bien el artículo 35 omite pronunciamiento sobre la cuestión, el artículo 722.II LECiv/2000 exige que para solicitar de un Tribunal español estas medidas, es necesario acreditar ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero, por lo que no cabría solicitarlas antes de presentar la demanda lo que impediría la posibilidad de la adopción de medidas cautelares previas.

c) La materia del proceso principal no debe ser de competencia exclusiva de los órganos españoles

Por otro lado, la posibilidad de adoptar en España medidas cautelares en procesos seguidos en el extranjero se hace depender de que la materia que sea objeto del asunto principal, no sea de competencia exclusiva en España, para ello debemos acudir a la Disposición Final 25ª.2.1 de la LECiv/2000 que contiene las Reglas sobre la ejecución de resoluciones con fuerza ejecutiva de un Estado miembro de la Unión Europea al amparo del Reglamento (UE) 1215/2012, que determina que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.a), párrafo segundo del Reglamento (UE) 1215/2012, si se tratara de una resolución que ordene una medida provisional o cautelar, solamente se ejecutará en España si el órgano jurisdiccional que la ha dictado ha certificado que es competente en cuanto al fondo del asunto”.

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