Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sin necesidad del exequatur que sería necesario en otro ámbito internacional, dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, existe un reconocimiento directo y la ejecución de las resoluciones judiciales con fuerza ejecutiva, entre ellas las medidas cautelares, basándose en el principio de confianza mutua, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 del Reglamento Bruselas bis II.

El solicitante de la ejecución de la medida cautelar deberá acreditar que el órgano jurisdiccional es competente en cuanto al fondo del asunto, que la resolución tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, y que en caso de que la medida se haya ordenado sin que se citara a comparecer al demandado, es necesaria la acreditación de haberse efectuado la notificación de la resolución, según el artículo 42 del Reglamento y en el mismo sentido el Considerando 33.

Es decir, admite el reconocimiento y la ejecución de las medidas cautelares adoptadas inaudita parte por el órgano jurisdiccional de otro Estado que sea competente para conocer el fondo del asunto, pero siempre que se le haya notificado la resolución que adopta la ejecución de las mismas y haya tenido, por tanto, la posibilidad de impugnarlas.