Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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De esta regulación cabe deducir que los órganos españoles pueden dictar medidas cautelares respecto de procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales extranjeros, por lo que se hace independientemente que sean o no competentes para conocer del asunto principal y, además, podrán ejecutar en España las medidas adoptadas por Tribunales extranjeros salvo que el asunto principal sea de competencia exclusiva de los juzgados y tribunales españoles.

Completa la anterior regulación la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, siendo de aplicación los artículos 24 y el 54. En ella se regula la posibilidad de que ante la incomparecencia del demando que ha sido regularmente notificado en España para que comparezca ante un juzgado extranjero previa remisión de dicho escrito de demanda por el órgano extranjero al juzgado español para su notificación, se puedan adoptar medidas provisionales y cautelares.

Y otro momento en el que se permite la solicitud y adopción de medidas cautelares con arreglo a la LECiv/2000, es cuando existe una demanda pidiendo el exequatur y a su vez, en su caso, la solicitud de ejecución, con el fin de asegurar la efectividad de la tutela judicial que se pretenda, que no sería otra cosa que una medida cautelar en prevención de carácter urgente para asegurar la efectividad de la ejecución de una sentencia extranjerassss1.

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