Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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La competencia para determinar el órgano jurisdiccional que ha de adoptar la medida cautelar viene establecida en los artículos 723 y 724 LECiv/2000 y siempre de una manera vinculada a la competencia del órgano que conozca del asunto principal, ya sea en primera, segunda instancia o en fase de ejecución.
Para ello la ley distingue si el proceso se ha iniciado o no. Si se ha iniciado tiene en cuenta si el asunto se encuentra en primera o segunda instancia, o sustanciándose un recurso de infracción procesal o de casación, en cualquier caso es una competencia subordinada nunca autónoma, respecto del proceso en que se solicita la adopción de dicha medida.
2.2. La competencia territorial y sus excepciones
A pesar de que la regla general de la ley procesal civil determina que el órgano con competencia funcional para conocer de una medida cautelar será el mismo que tenga competencia objetiva y obviamente competencia territorial para conocer del asunto cuya tutela extraordinaria se pretende, vamos a encontrar dos excepciones en los que un órgano que aparentemente carece de competencia territorial podrá adoptar medidas cautelares: