Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Este criterio adoptado por la LECiv /2000 ya fue criticado en su momento, entre otros por FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, quien argumentaba a favor de atribuir esta competencia a los Juzgados de primera instancia basándose en la necesidad de quien adopta la medida no sólo la tendrá que admitir sino también asegurar su cumplimiento precisándose a veces actos de cumplimiento demasiado complejos, incluso a veces similares a las de la ejecución de una sentenciassss1.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1.ª)ssss1 justifica la atribución de la competencia para conocer las medidas cautelares en fase de recurso, contraviniendo la línea seguida de atribuir a los jueces que conocieron el asunto en primera instancia, la ejecución de las sentencias o, incluso, la propia ejecución de la medida cautelares, en que “conviene atribuir dicha facultad al órgano que está conociendo del proceso y se halla, en consecuencia, en posesión de los autos y en mejores condiciones para enjuiciar la procedencia de las medidas cautelares, valorar los requisitos a los cuales subordina su adopción la LECiv/2000, y determinar, con conocimiento de las circunstancias del caso, la idoneidad y la cuantía de la caución procedente para garantizar los daños y perjuicios que pueda originar la adopción de las medidas que puedan acordarse”.