Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

67 страница из 361

Y el artículo 724 de la LECiv/2000 en concordancia con el artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje vigente determina que será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficaciassss1. Esta norma como señala FERNÁNDEZ-BALLESTEROS es de discutible acierto pues favorece la nada conveniente “dispersión de fueros legales en relación con el arbitraje”ssss1.

Los Juzgados de Primera Instancia son ahora competentes para la asistencia judicial en la práctica de pruebas, la adopción judicial de medidas cautelares y la ejecución forzosa del laudo (en virtud del art. 8 LA), así como para conocer de la declinatoria de arbitraje (en virtud del art. 63.2 LEC en relación con el art. 45 LEC).

2.6. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en procesos que se siguen en el extranjero

Y otro supuesto que contempla la ley es quién va a poseer la competencia cuando se trate de medidas cautelares respecto de procesos que se sigan en el extranjero.

Правообладателям