Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sin haberse iniciado el proceso principal, no cabe interponer declinatoriassss1. Se prohíbe por la Ley que el demandado pueda usar de la declinatoria cuando sea planteada la medida cautelar antes de presentar la demanda, pero el juzgado deberá examinar de oficio tanto su jurisdicción como su competencia objetiva y territorial. Este óbice para el demandado no le impedirá, como señala PÉREZ DAUDÍssss1, que pueda reproducir la cuestión en el momento de la vista prevista en el artículo 734 LECiv/2000 antes de que sea adoptada la medida.

En estos supuestos si el juez, realizado el examen de oficio, cree que carece de jurisdicción y de competencia objetiva, deberá dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes solicitantes de la medida, y dictará un auto en el que se abstenga de conocer la misma con remisión al juzgado que considere competente, con el fin de dar cumplimiento al derecho a la tutela judicial que tiene todo ciudadano.

En cuanto al examen de oficio de la competencia territorial si la misma no puede fundarse en ninguno de los fueros legales, imperativos o no, que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal, con la excepción de que el fuero legal aplicable es dispositivo, el tribunal no declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.

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