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II. MEDIDAS CAUTELARES EN PREVENCIÓN

Las medidas cautelares en prevención, como así las denomina la Ley de enjuiciamiento civil de 2000 es ciertamente escasa e insuficiente. Se trata de medidas cautelares que son adoptadas a pesar de la falta de competencia territorial del juez y que son solicitadas a instancia de parte antes de que sea presentada la demanda. Apenas se refiere a ellas en sendos artículos. Reguladas de manera tangencial concretamente en el artículo 725.2 LECiv/2000 que dispone que “en los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente”.

La interpretación teleológica de este artículo algún autor la basassss1 en poder solicitar las medidas cautelares en el lugar donde sean más fácil la ejecución de las que se acuerden y donde la respuesta judicial pueda ser más inmediata, sin embargo otrosssss1 advierten del peligro de esta interpretación por el posible abuso y la posibilidad de utilizar la norma de manera fraudulenta pues llevaría al solicitante de la medida a peregrinar por los distintos juzgados buscando a aquel que sea menos severo en la exigencia de los requisitos de las medidas para poder adoptarla.

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