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El artículo 724 de la LECiv/2000 determina la competencia territorial que será el tribunal, al igual que ocurre en los supuestos de arbitraje, del lugar en que la resolución tenga que ser ejecutada, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.

2.7. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en procesos extranjeros y que hayan de ser ejecutadas en España

El artículo 84.5 LOPJ atribuye la competencia en estos supuestos a los Juzgados de Primera Instancia al disponer que se encargarán de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

3. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA

El artículo 725 de la LECiv/2000 regula el tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia cuando se plantea la adopción de las medidas cautelares, bien sea antes de la demanda, junto con la demanda o después de ellassss1.

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