Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Respecto al momento en que se desplaza la competencia para conocer de las medidas cautelares al órgano que está conociendo del recurso el propio Tribunal Supremo en el mismo auto citado, señala que se produce una vez presentado el escrito de interposición, y se acuerda la remisión de los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso, con emplazamiento de las partes ante élssss1, teniendo en cuenta que el artículo 481 LECiv/2000 determina que el escrito de interposición del recurso de casación habrá de presentarse ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida. Por ello, sigue diciendo el Alto Tribunal que hasta este momento, la sustanciación del recurso con la consiguiente disponibilidad de los autos permanece bajo la competencia del tribunal que ha dictado la sentencia, el cual, en consecuencia, continúa conociendo del proceso a los efectos de la tramitación del recurso, aun después de la sentencia, y por ello es el considerado idóneo por la LECiv/2000 para la adopción de las medidas mientras la sustanciación del mismo no se desplace al Tribunal competente para la decisión de la segunda instancia o de la casación, único momento a partir del cual éste puede decidir sobre su propia competencia para sustanciar y conocer del recurso, presupuesto, a su vez, de su competencia para decidir sobre la solicitud de medidas cautelaresssss1.

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