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2.3. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en primera instancia

La regulación de la competencia de aquellas medidas que se han de adoptar en primera instancia se encuentra en el artículo 727. I LECiv/2000 por el que se determina que “será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal”.

Esta es una norma de competencia funcional subordinado a un proceso que ya está empezado o que se va a empezar en ese momento puesto que se pueden solicitar las medidas cautelares junto con la demanda o posteriormente a las mismas, pero también se pueden solicitar antes de que haya empezado y tendremos las medidas cautelares en prevención que tienen un tratamiento sensiblemente diferente y que veremos hacia el final de este capítulo.

Por regla general los órganos que van a tener esta competencia objetiva serán los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de lo Mercantil, de forma ocasional los Juzgados de paz en aquellos asuntos que sean de su competencia y no superen los noventa euros. Excepcionalmente, los artículos 168 LOPJ y 70 LECiv/2000 atribuyen a los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias, solicitadas las medidas a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable, pero este supuesto será de difícil aplicación al establecer el legislador la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de presentar la demanda.

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