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1.ª) La establecida por el artículo 64 de la LECiv/2000 que prevé que, suspendido el proceso, por la interposición de una declinatoria, el órgano jurisdiccional podrá adoptar a instancia de parte, las medidas necesarias para evitar perjuicios que sean irreparables, aunque podría ser sustituida por una caución para evitar su adopción.

2.°) En las llamadas medidas a prevención donde se puede obviar la competencia territorial, pero nada dice de la competencia objetiva, que más adelante analizaremos.

Por tanto, son dos los criterios que adopta la Ley perjuicios irreparables y urgencia la que va a permitir excepcionar estas normas de competenciassss1.

Aquí podríamos añadir otro supuesto que es cuando la futura parte demandante solicita la medida cautelar a un juez incompetente territorialmente, pero al presentar la solicitud de medidas en ese juzgado y no ser las normas que determinen la competencia territorial de carácter imperativo la mayoría de las veces, la propia solicitud de medida cautelar se puede interpretar como una sumisión tácita a ese órganossss1.

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