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1.3. Normativa en el ordenamiento jurídico español

Esta materia está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento civil. Para ello acudimos en primer lugar a la LOPJ que en el artículo 22 sexies establece que “los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal”ssss1.

El art. 722.2 LECiv/2000 sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también contempla la posibilidad de que se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles.

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