Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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En la resolución citada el Tribunal de Justicia dictaminó que: “El Convenio se aplica en la medida en que el objeto de una demanda de medidas provisionales se refiere a una cuestión comprendida dentro de su ámbito de aplicación material del Convenio, y su artículo 24 puede fundamentar la competencia del juez de medidas provisionales incluso si ya se ha iniciado o puede iniciarse un procedimiento sobre el fondo, y aunque dicho procedimiento deba desarrollarse ante árbitros”.
A ello hay que unir el artículo 722 LECiv/2000 que exige que para poder solicitar de un órgano jurisdiccional español medidas cautelares, hay que acreditar ser parte del convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales, extendiendo esta posibilidad a quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España o, en su caso, haber pedido la formalización judicial o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.