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Otro ejemplo lo encontramos en el Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, firmado en Madrid el 13 de abril de 1989. De conformidad con el artículo 26 del Convenio, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares ante el mismo Tribunal competente y de acuerdo con la legislación del Estado requerido y son Tribunales competentes para el reconocimiento y ejecución en las materias que se hallan dentro del convenio: en España los Juzgados de Primera Instancia y en Brasil, para el reconocimiento: el Supremo Tribunal Federal; y para la ejecución: los Jueces federales.

Hay Convenios multilaterales que tratan este tema de manera casi monográfica como el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.

Otros Convenios y Tratados, sin embargo, las excluyen o las limitan como el Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, de 12 de septiembre de 2006, en el mismo sentido Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referéndum en Madrid el 24 de febrero de 2005 y el Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001. Estos tres Convenios al regular el ámbito de aplicación del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, excluyen de manera expresa de la aplicación a las medidas cautelares y provisionales, salvo las dictadas en materia de alimentos.

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