Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Existen numerosos tratados bilaterales cuyo objeto es la cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil y que contemplan en su articulado la posibilidad de ejecutar las medidas cautelares solicitadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados signatarios por ejemplo el Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República del Salvador, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000, pues en el artículo 8, sobre medidas provisionales y cautelares, dispone que podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares ante los tribunales de una de las Partes incluso si en virtud del presente Tratado, fueren competentes en cuanto al fondo, los tribunales de la otra Parte. Dichas medidas deberán ajustarse a la ley interna del tribunal requerido y, en todo caso, quedarán sin efecto si el tribunal que conociere del litigio las dejare sin efectos.

Del mismo modo se comporta el Convenio sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil entre España y Rumanía, hecho en Bucarest el 17 de noviembre de 1997, siempre que no resultara de aplicación el Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

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