Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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ssss1.Vid. nota 3.
ssss1.Solo en supuestos muy excepcionales se dispensa el pago de esta caución, como en los procesos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, debiendo el juez atender a las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados (art. 728.3.IV LEC); o en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, pues el art. 768.3.III LEC establece que “Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite”.
ssss1.Vid. por todos, PÉREZ DAUDI, V., Las medidas cautelares en el proceso civil, ob. cit., pp. 123 a 126.
ssss1.Por este motivo, la doctrina ha buscado diversas soluciones al problema, como que el Estado constituya en este caso la caución (ORTELLS RAMOS, M., Las medidas cautelares, ob. cit., p. 186) o asuma la responsabilidad derivada de la adopción de la medida cautelar (RAMOS ROMEU, Las medidas cautelares civiles, ob. cit., pp. 311-312).