Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

49 страница из 361

d) Se prohíben determinadas medidas

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que, como señala ORTIZ PRADILLO, es que queda prohibida la adopción, como medida cautelar, de una orden de exclusión de otro proceso ya iniciado o por iniciar en otra jurisdicción, fundamentalmente por que iría en contra del propio Reglamento y conllevarían al menoscabo de la competencia de los órganos extranjeros para resolver un conflictossss1.

e) Se permite para procedimientos arbitrales internacionales

Esta afirmación se puede fundamentar en la jurisprudencia del TJUEE. Mediante resolución de 8 de diciembre de 1995, el Hoge Raad der Nederlanden planteó, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ocho cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del número 4 del párrafo segundo del artículo 1, del artículo 3, del número 1 del artículo 5 y del artículo 24 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, (DO 1972, L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189). Resolviendo las mencionadas cuestiones el Tribunal de Justicia de la UE dictó la sentencia de 17 de noviembre de 1988. Siendo aplicable la resolución de la cuestión al ámbito del Reglamento vigente Bruselas bis II.

Правообладателям