Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Por todo lo razonado anteriormente, también será competencia de las Audiencias provinciales conociendo de recursos de apelación o el Tribunal Supremo, o en su caso Tribunales Superiores de Justicia de invocarse infracción de normas forales, conociendo de recursos de casación o de infracción procesal, los que conozcan también de la modificación de medidas cautelares, aunque estas hubieran sido adoptadas en primera instanciassss1.

2.5. Competencia en las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento arbitral

El artículo 722 de la LECiv/2000, en la redacción dada en virtud de la reforma producida por la ley 11/2011 de 20 de mayo, legitima para pedir medidas cautelares a quien acredite ser parte en un convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales, y a quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España, también a quien haya solicitado la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003 o, se podría añadir a la redacción del artículo, en el supuesto de un arbitraje institucional, a quien haya presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamentossss1.

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