Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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ssss1.ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, G. en “Comentario al artículo 730 de la LEC”, en Cordón Moreno, F., y otros, (Coord.), op. cit.

ssss1.ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, G. en “Comentario al artículo 739 de la LEC”, en Cordón Moreno, F., y otros, (Coord.), op. cit.

ssss1.ORTELLS RAMOS, M, “Comentario al artículo 733 de la LEC” Proceso Civil Práctico en Gimeno Sendra, V. (Dir.) Editorial LA LEY, Tomo IX, op. cit.

ssss1.ORTELLS RAMOS, M, “Comentario al artículo 740 de la LEC” Proceso Civil Práctico en Gimeno Sendra, V. (Dir.) Editorial LA LEY, Tomo IX, op. cit.

ssss1.ORTELLS RAMOS, M, “Comentario al artículo 741 de la LEC” Proceso Civil Práctico en Gimeno Sendra, V. (Dir.) Editorial LA LEY, Tomo IX, op. cit.

ssss1.La regulación procesal del incidente de determinación de daños y perjuicios tras el alzamiento de una medida cautelar presenta algunas carencias, lo que no impide comprender el régimen diseñado por el legislador, (…). El régimen es, por lo tanto, claramente distinto, en materia de acceso al incidente de indemnización de daños y perjuicios, según el alzamiento de las medidas provenga del propio incidente cautelar o derive del devenir del proceso principal, sin que quepa entremezclar uno y otro. La justificación de tal diferencia puede provenir del hecho de que un caso, el del artículo 742 de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), existe una resolución firme que decide directamente sobre la improcedencia de la medida (con independencia de la suerte del litigio principal), por lo que puede entrarse al resarcimiento de las consecuencias que haya producido, y en el otro caso, el del artículo 744 de la LEC, no existe todavía decisión firme que afecte a la suerte de la medida, pues el pleito puede todavía ser resuelto en sentido diferente, de manera que sólo cuando adquiere firmeza la solución del mismo en sentido absolutorio cabe acceder, según el artículo 745 de la LEC, al incidente para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios por haber padecido indebidamente las medidas. (…) no puede imponerse a la recurrente el tener que atender a que medie primero una absolución para ella que resulte firme para poder interesar luego el resarcimiento de los daños y perjuicios que entienda que la medida cautelar soportada pudiera haberle ocasionado. Por contra, existiendo una resolución firme (…) que decidió directamente sobre la improcedencia de las medidas, puede entrarse al resarcimiento de las consecuencias que ellas hayan podido producir al que las padeció, con independencia de la suerte que corra el litigio principal.

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