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ssss1.ORETELLS RAMOS, M, “Comentario al artículo 730 de la LEC” Proceso Civil Práctico en Gimeno Sendra, V. (Dir.) Editorial LA LEY, Tomo IX, 4.ª edición, Madrid, 2010.

ssss1.MALLANDRICH MIRET, N.: Medidas cautelares y arbitraje, Editorial Atelier, Barcelona, 2010.

ssss1.“El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior (las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción) no regirá en los casos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral; mientras que el segundo ‘3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas’; luego, evidentemente, tanto el art. 730.3 que habla, no de que la demanda de arbitraje esté formalizada sino de que dé ‘para que la medida cautelar se mantenga’, mientras que la L.A lo que permite es solicitar la medida cautelar con anterioridad a las actuaciones arbitrales, por lo que no hay impedimento para solicitar la adopción de medidas cautelares”.

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