Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La LECiv/2000 prevé que los derechos del sujeto afectado por una medida cautelar no se circunscriben a la posibilidad de oponerse a la misma, sino que la LECiv/2000 le permite garantizar la indemnidad de su patrimonio, a fin de reparar los daños y perjuicios, en caso de que las medidas cautelares acordadas inicialmente fueran dejadas sin efecto. No obstante, y eso es lo que será objeto de análisis en este apartado, es cuál es el momento en el que iniciarse la reclamación de daños y perjuicios debido a la contradicción existente entre los artículos 742 y 745 LECiv/2000.

Como se puede comprobar, existe una aparente contradicción entre el régimen previsto para las medidas cautelares inaudita parte en el artículo 742 LECiv/2000 con el régimen general previsto en el artículo 745 LECiv/2000. Mientras que en el primer precepto se indica que el momento de la reclamación de daños y perjuicios se produce con la firmeza del auto que estime la oposición de las medidas cautelares, el segundo precepto indica que su reclamación se abre con la firmeza de una sentencia firme absolutoria. De esta forma, cabe preguntarse si el legislador ha establecido un régimen distinto en función de si la medida cautelar fue otorgada o no sin audiencia previa del sujeto afectado.

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