Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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(iv) En caso de mantenimiento total o parcial de la medida, el auto podrá resolver, si ha sido solicitado en la oposición, la sustitución de la misma por la prestación de una caución.
Contra el auto que resuelve la oposición, de acuerdo con el artículo 741.3 LECiv/2000, cabe recurso de apelación. Sin tener en consideración el tipo de resolución que pudiera haberse dictado –estimatoria, desestimatoria, total o parcial sobre la oposición–, este recurso no tendrá efectos suspensivos. Así pues, la regulación es distinta a la establecida en el artículo 735.2 LECiv/2000, precepto que establece que, en supuestos de medidas que son acordadas previa audiencia de las partes, la ausencia de efectos suspensivos se refiere a cuando la medida es decretada.
2. DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR LAS MEDIDAS CAUTELARES. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS 742 Y 745 LECIV/2000
El artículo 742 LECiv/2000 prevé que una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 LECiv/2000 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada. Por lo que se refiere a las características concretas del incidente para proceder a la reclamación de los daños y perjuicios será objeto de desarrollo en el ssss1.