Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
348 страница из 361
El sujeto pasivo de la medida cautelar que ha sido decretada sin audiencia tiene la posibilidad de oponerse a la misma. La oposición en el marco de las medidas cautelares inaudita parte se encuentra regulada en los artículos 739 a 742 LECiv/2000. En suma, el procedimiento es el siguiente: (i) formulación de oposición en la que se indiquen hechos y razones que se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas (podrá ofrecerse una caución sustitutoria); (ii) traslado de la oposición al solicitante; (iii) celebración de vista; y (iv) resolución del órgano judicial sobre la oposición.
Como se ha indicado en el apartado anterior, el sujeto afectado por la medida cautelar dispone de un plazo de veinte días para oponerse a la misma. Dicho plazo comienza a computar desde el momento en el que se le notifica. A este respecto, es relevante destacar que la notificación del auto se practicará de forma distinta según hubiera sido dictado cuando las partes ya estuvieran personadas –artículo 153 LECiv/2000– o antes de la iniciación del procedimiento –artículo 155 LECiv/2000–. No obstante, si el sujeto afectado ha sido declarado en rebeldía, no procederá la notificación del auto –artículo 497.1 LECiv/2000–.