Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Esta interpretación se ha visto apoyada por la doctrina. Como indica ORMAZÁBAL SÁNCHEZssss1, la primera posibilidad –solicitud antes de la demanda– está prevista para los casos en que la urgencia sea tal que no permita al interesado elaborar la demanda. Por el contrario, la solicitud de medidas cautelares sin audiencia del demandado se refiere a los casos en los que, aunque la urgencia no sea tal que impida presentar la solicitud de medidas junto con la demanda, se requiera, no obstante, una actuación urgente. No obstante, éste entiende que la urgencia del artículo 730.2 LECiv/2000 también puede constituir un supuesto de urgencia a efectos de solicitar medidas cautelares inaudita parte. A este respecto, considera que es posible que el sujeto legitimado para solicitar la adopción de las medidas antes de la demanda lo esté también, simultáneamente, para instar su adopción inaudita parte. No siempre ocurriría lo mismo al revés, pues en ese caso la adopción de las medidas cautelares inaudita parte podría también justificarse en la posibilidad de que la audiencia previa afecta el buen fin de la medida.