Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Así pues, como indica la resolución, el concepto de urgencia es un concepto relativo que debe ser puesto en relación con cada una de esas situaciones de peligro que el legislador trata de afrontar.

A los efectos que interesan en este apartado, es importante diferenciar el requisito de urgencia establecido en el artículo 730.2 LECiv/2000 en relación con la solicitud de medidas cautelares antes de interponer la demanda con el requisito de urgencia previsto en el artículo 733.2 que ahora analizamos. Sobre este extremo se han pronunciado nuestros tribunales, como la AP de Madrid (Sección 28.ª) en su auto de 9 de marzo de 2012 (JUR 2012, 143925), la AP de Málaga (Sección 5.ª) en su auto de 26 de junio de 2017 (JUR 2018, 10575) o la AP de Zaragoza (Sección 5.ª) en su auto de 25 de enero de 2019 (JUR 2019, 124292) al indicar que es posible que la urgencia prevista en ambos preceptos no concurra al mismo tiempo porque en caso de que se acreditase la urgencia para solicitar su adopción antes de la presentación a la demanda, no significa que esa urgencia concurra a efectos de su solicitud inaudita parte porque no se acredita el riesgo de que su eficacia pueda quedar comprometida por el mero transcurso del tiempo necesario para cumplimentar los trámites de citación y celebración de la vista:

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