Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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“a) De una parte, se constituye en parámetro para determinar cuándo es procedente la adopción de medidas previas a la demanda (art. 730.2 LEC), supuesto en el que debe entenderse que la urgencia debe ser puesta en relación con la imposibilidad en la que se encuentra la parte en obtener la tutela cautelar sin esperar siquiera a poder formular la demanda.

b) En segundo lugar, la urgencia es una de las razones que puede justificar la adopción de las medidas inaudita parte (art. 733.2 LEC), supuesto en el que su sentido es distinto del anterior y significa que no puede esperarse a dar audiencia al solicitado porque el retraso que ello comporta puede frustrar la efectividad de la tutela cautelar.

c) En tercer lugar, la urgencia forma parte esencial del presupuesto más importante que justifica la adopción de las medidas, el peligro en la demora (art. 782.1 LEC). En este caso significa que la parte no puede esperar a la fase de ejecución, o al menos a la de firmeza de la resolución, sin ver frustrada la efectividad de la tutela”.

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