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2. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE: ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR E IRRECURRIBILIDAD DEL AUTO

Como se ha indicado en el apartado anterior, una vez acreditados los presupuestos especiales que permiten la adopción de la medida cautelar sin audiencia de la persona afectada, a saber, la existencia de razones de urgencia o que la previa audiencia pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, el órgano judicial acordará la medida cautelar mediante auto en el que se motive la adopción de la medida sin previa audiencia –AAP de Baleares (Sección 5.ª) de 31 de octubre de 2017 (JUR 2018, 19111)–.

Por lo que se refiere a la recurribilidad del auto que acuerda las medidas cautelares, una vez notificado a la persona afectada, el párrafo segundo del artículo 733.2 LECiv/2000 establece que contra el mismo no cabe recurso, sino que de acuerdo con los artículos 739 LECiv/2000 y siguientes, cabe oposición frente al mismo. Para presentar la oposición, la LECiv/2000 otorga un plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.

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