Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Sobre qué debe entenderse por cada uno de los supuestos, se han pronunciado nuestros tribunales, por ejemplo, el AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 30 de enero de 2009 (JUR 2009, 173355). Por lo que se refiere a la urgencia, se entiende que se trata de una urgencia cualificada –no una urgencia ordinaria, como ocurre con toda medida cautelar– de tal modo que si no se tutela el derecho de inmediato daría lugar a una insatisfacción definitiva e irreversible –incluso en el supuesto de estimación de la demanda–. En cuanto al segundo de los requisitos, a saber, que la vista pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, se refiere a la necesidad de evitar la frustración de la medida cautelar en caso de que se dé audiencia a sujeto afectado por la medida.
Como se puede ver, el concepto de urgencia tiene muchas vertientes en el ámbito de la tutela cautelar, razón por la que se debe analizar con sumo cuidado y refiriéndolo a cada uno de los aspectos en los que resulta relevante. A este respecto, el AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 8 de noviembre de 2012 (JUR 2012, 398028) hizo referencia a tres: (i) el presupuesto que permite la solicitud de medidas cautelares con carácter previo a la demanda; (ii) el presupuesto que permite la adopción de medidas cautelares inaudita parte; y (iii) el presupuesto que permite la adopción de una medida cautelar en sí, el periculum in mora: