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Lo anterior tuvo su reflejo, a saber, sobre la posibilidad de que poder solicitar medidas cautelares con anterioridad al inicio del procedimiento arbitral, en la sentencia de la AP de Málaga (Sección 5.ª) de 19 de septiembre de 2005 (JUR 2006, 30415):

“(…) sin que todavía se haya iniciado tal procedimiento (…) no obsta para que la medida cautelar reclamada pudiera adoptarse, por cuanto que el art. 730 de la LEC, debe de ponerse en relación con el art. 11 de la ley de Arbitraje (…) que no hay impedimento para solicitar la adopción de medidas cautelares (…)”.

En el mismo sentido se ha pronunciado la AP de Madrid (Sección 28.ª) en su auto de 8 de junio de 2009 (JUR 2009, 472837) al indicar que la adopción de las medidas cautelares en apoyo de arbitraje establecida en la LECiv/2000 pueden ser solicitadas tanto con anterioridad al inicio del arbitraje como durante el procedimiento al interpretar de forma analógica el artículo 730 LECiv/2000 a los procedimientos arbitrales:

“(…) tanto con antelación a la incoación de un procedimiento arbitral, como durante su tramitación, viniendo referido el primer precepto a la legitimación para instar las medidas cautelares y el segundo al tiempo para solicitarlas. Es con la promulgación de la nueva Ley de Arbitraje cuando se ha dado solución definitiva a la cuestión controvertida al disponer su art. 11.3 ‘el convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas. Ahora bien, la generalidad con que se pronuncia el legislador en relación con la solicitud de medidas previas al inicio del arbitraje obliga a integrar y adaptar analógicamente el régimen general de las medidas cautelares previsto para los procedimientos judiciales (ex art. 730 LEC) a los procedimientos arbitrales’”.

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