Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Solo nos restaría realizar un análisis inverso de una cuestión: si nuestros tribunales pueden o no reconocer y ejecutar medidas cautelares adoptadas en el extranjero en los casos en los que estas son anteriores a la fecha de presentación de la demanda.

No parece existir ningún obstáculo para ello de conformidad con el Reglamento 1215 que incluye dentro de su ámbito las medidas cautelares y provisionales, lo que supone una noción más amplia respecto de las medidas cautelares reguladas en la LECiv/2000. Ahora bien, lo que sí ha dejado claro el TJUEssss1, al pronunciarse sobre el reconocimiento del kort geding holandés, es que el proceso en que se adopte la medida provisional ha de estar vinculado a un proceso principal o, al menos, no se excluya su adopción. Así lo reconoce también GASCÓN INCHAUSTIssss1.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrían reconocerse medidas en las que no exista un proceso ulterior, lo que es un buen argumento para entender que desde luego serán objeto de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares adoptadas en el extranjero si se solicitan antes de la presentación de la demanda.

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