Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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“En el mismo escrito de solicitud de medidas cautelares, en el hecho primero, se empieza diciendo que ‘Esta parte ha tenido conocimiento de nuevos hechos que ya fueron puestos de manifiesto en nuestro escrito de demanda, y que revelan la trama societaria de los codemandados’, ergo, si ya se tenía conocimiento en el escrito de demanda no se trata de hechos nuevos a los efectos del artículo 730.4 LEC.
(…).
En definitiva, no consta acreditado hechos y circunstancias inexistentes en el momento de la presentación de la demanda, que justifican la solicitud en dicho momento posterior”.
Sin perjuicio de que la jurisprudencia es clara en relación con la acreditación de hechos o circunstancias que justifiquen en un momento posterior la solicitud, algún sector doctrinal ha entendido que no debe realizarse una interpretación tan restrictiva de la norma. En concreto se preguntan si debe denegarse la solicitud cuando podían haberse solicitado las medidas al momento de presentar la demanda. A esto responden negativamentessss1. Esta interpretación se justifica en que puede dar lugar el supuesto en el que el actor caiga posteriormente en la cuenta de la necesidad del aseguramiento. Así, se entiende que no es posible imponerle un especial deber de diligencia en este sentido y, en cualquier caso, las actuaciones necesarias para acordar las medidas serán las mismas tanto si se piden al iniciarse el procedimiento como si se solicitan con posterioridad.