Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sobre los motivos que justifican la urgencia o necesidad que impiden la solicitud de las medidas cautelares junto con la demanda, la jurisprudencia es casuística. A este respecto, nos remitimos a la AP de Alicante (Sección 8.ª) en su auto de 30 de abril de 2014 (JUR 2014, 250817) o a la AP de Madrid (Sección 14.ª) en su auto de 1 de octubre de 2010 (JUR 2011, 36490), resoluciones que indican qué motivos que podrían acreditar la urgencia o necesidad. Éstos se corresponderían con aquellas situaciones en la que la redacción de la demanda fuese especialmente compleja, exista dificultad en la obtención de documentación que la soporte, la necesidad de aportación de informes periciales o la existencia de, por ejemplo, campañas de publicidad que están causando un daño al solicitante. Estos motivos serán válidos siempre que se acredite que, si no se adoptan las medidas cautelares dentro del plazo que la LECiv/2000 prevé para la presentación de la demanda –a saber, veinte días–, pueden producirse acontecimientos que impedirán o dificultarán la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria.

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