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I. INTRODUCCIÓN

En los capítulos anteriores se han indicado cuáles son los presupuestos que deben concurrir y ser acreditados para realizar una solicitud de medidas cautelares –a saber, apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, peligro por retraso o periculum in mora y prestación de caución–, así como el procedimiento para su solicitud –i.e. documentos que deben acompañarse junto con la solicitud, celebración de audiencia, etc.–.

Una vez tratadas las anteriores cuestiones, el presente capítulo versará sobre dos puntos relevantes: el momento en el que pueden ser solicitadas las medidas cautelares, así como la posibilidad de que éstas sean adoptadas sin previa audiencia de la parte contraria –medidas cautelares inaudita parte–.

II. MOMENTO TEMPORAL DE PRESENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

El artículo 730 LECiv/2000 establece cuándo es posible realizar la solicitud de medidas cautelares. Dicho precepto prevé tres momentos temporales para realizar la solicitud. El momento habitual u ordinario se corresponde con su solicitud junto con la presentación de la demanda. No obstante, el legislador también prevé la posibilidad de su solicitud en dos momentos temporales distintos, en concreto, con anterioridad a la presentación de la demanda o con posterioridad a su presentación –incluso una vez dictada sentencia y pendiente un recurso–. En estos dos últimos casos, como veremos, para que la solicitud sea estimada, se requiere algo más que la acreditación de la existencia de los tres presupuestos indicados en los capítulos anteriores.

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