Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Al ser un mecanismo excepcional, la solicitud de medidas cautelares en este momento temporal requiere, además de los tres presupuestos para su adopción, una serie de requisitos adicionales. En concreto, la norma indica que esos requisitos son la urgencia o necesidad del solicitante, es decir, una necesidad imperiosa de su adopción sin que resulte posible que la actora espere a la interposición de la demanda. Por lo que se refiere a qué debe entenderse como urgencia o necesidad para su adopción, se han pronunciado nuestros tribunales, en concreto nos referimos a los AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 24 de enero de 2020 (AC 2020, 11) y de 21 de septiembre de 2017 (AC 2018, 1166) o el AAP de Madrid (Sección 28.ª) de 23 de septiembre de 2011 (JUR 2012, 3416).

En concreto, estas resoluciones hacen referencia a que todas las medidas cautelares conllevan una necesidad de su adopción, de ahí que uno de los presupuestos para su adopción sea el periculum in mora o la posibilidad de su adopción sin dar audiencia al demandado. No obstante, la urgencia o necesidad que exige el artículo 730.2 LECiv/2000 se trata de un elemento diferente, es decir, que el actor no disponga de todos los elementos de juicio para presentar la demanda o por cualquier otra causa y sólo queda garantizado el buen fin de la medida cautelar si se solicita “ex ante”. En caso contrario, el instante deberá esperar y solicitar las medidas cautelares junto con la presentación de la demanda.

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