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“En definitiva, la nulidad postulada por la recurrente únicamente gozaría de viabilidad, tal como se expone por la magistrada a quo, en el supuesto de que las medidas cautelares hubieran sido adoptadas por un órgano que careciera de competencia objetiva o funcional, pero no cuando, como es el caso, las medidas cautelares fueron acordadas por un órgano judicial que declinó con posterioridad su competencia territorial”.

Dicha adopción queda supeditada a que la dilación provocada por la tramitación de la declinatoria pudiere implicar perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado o sujeto pasivo de las medidas cautelares preste caución suficiente para responder de los daños que pudiere haber generado la declinatoria si careciese de fundamento.

1.2. Solicitud anterior a la presentación de la demanda

Como se ha indicado, uno de los dos momentos extraordinarios para la solicitud de medidas cautelares es la presentación con anterioridad a la presentación de la demanda.

Se trata de un supuesto extraordinario porque existe una ausencia de instrumentalidad de la medida dado que no existe un procedimiento principal. De esta forma, su adopción se basa en la existencia de un procedimiento que será iniciado próximamente y su mantenimiento se basa en que ese procedimiento se inicie dentro del plazo fijado por la LECiv/2000ssss1.

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