Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
325 страница из 361
Así pues, esa urgencia o necesidad se corresponde con la existencia de motivos que impidan o dificulten gravemente a la solicitante la presentación inmediata de la demanda iniciadora del procedimiento principal.
La doctrina se manifiesta en un sentido similar al indicar que ese periculum in mora cualificado y distinto al peligro que por sí solo puede justificar la adopción de medidas cautelares se corresponde con la imposibilidad de la preparación de la demanda porque el tiempo invertido en su redacción y presentación podría frustrar por sí mismo la eficacia de la sentenciassss1.
Una vez que las medidas cautelares han sido acordadas, la LECiv/2000 establece la obligación de su instante de interponer demanda en el plazo de veinte días a contar desde su adopción. La obligación de su interposición está asociada a la instrumentalidad de las medidas cautelares por su vinculación a la búsqueda de una tutela en el procedimiento principal. A este respecto, como indica el AAP de Madrid (Sección 28.ª) de 24 de febrero de 2012 (JUR 2012, 125441), la iniciación de un procedimiento con posterioridad a su adopción para su mantenimiento es esencial pues, en caso de que no existiese esa obligación, se incurriría en el riesgo de que las medidas cautelares se utilizaran como una herramienta no conectada necesariamente a la promoción de un proceso principal, sino como simple medio de presión contra aquellos frente a quienes se solicita o un fin en sí mismo. Esto, según el tribunal, determinaría que se vaciase de contenido el ulterior pleito hasta el punto de que quedara sin contenido o perdiera todo interés para el promotor de las medidas una vez obtenida y ejecutada la tutela cautelar.