Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

326 страница из 361

En caso de que no se interponga la demanda dentro del plazo indicado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto por el que se declare: (i) el alzamiento de las medidas acordadas; (ii) la revocación de los actos de cumplimiento –ejecución– de las mismas; (iii) la declaración de que el solicitante es responsable de los daños y perjuicios irrogados al sujeto frente al cual se instaron; y (iv) la expresa imposición de costas al solicitante.

1.3. En un momento posterior a la presentación de la demanda

Si bien lo habitual es que las medidas cautelares sean solicitadas junto con la demanda, pues ese es el momento en el que el actor normalmente conoce los riesgos de inefectividad de una potencial sentencia estimatoria, es posible que los hechos que conlleven esa posible inefectividad no sean conocidos o no existan al momento de la interposición de la demanda.

Así pues, teniendo en consideración que el momento ordinario de solicitud de medidas cautelares se corresponde con el de la presentación de la demanda, la LECiv/2000 limita la posibilidad de su presentación en un momento posterior al cumplimiento de una serie de requisitos adicionales –al igual que sucede con la solicitud de medidas cautelares con anterioridad a la presentación de la demanda–.

Правообладателям