Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Es decir, la norma indica que es posible su solicitud cuando se ha iniciado el procedimiento. En este caso, no se exige simultaneidad en la presentación de la demanda en el procedimiento extranjero y de la solicitud de medidas cautelares, ni parece que se exija ningún requisito adicional –temporal o de otro tipo– para la presentación posterior de la solicitud de medidas cautelares. Ahora bien, cabe preguntarse si es posible también con anterioridad al inicio del procedimiento extranjero. El artículo 35 del Reglamento UE 1215/2012 no da una respuesta.

En relación con esta cuestión, la doctrina está dividida. ORTELLS RAMOSssss1 entiende que es posible la adopción de medidas cautelares previas el inicio del proceso cuando vaya a conocer de éste un tribunal extranjero. Éste argumenta que es contrario al criterio general de admisión de las medidas previas en el derecho español. Además, indica que una interpretación negativa sería discriminatoria ya que distinguiría entre procesos tramitados ante tribunales españoles y extranjeros sin justificación. Por su parte, GARBERÍ LLOBREGAT considera que la norma es clara y ésta exige que esté pendiente el proceso principalssss1.

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