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3. MOMENTO PARA SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Como veremos con mayor profundidad en el ssss1, la LECiv/2000 establece la posibilidad de que las partes de un procedimiento arbitral podrán solicitar al juzgado competente la adopción y ejecución de medidas cautelares, todo ello, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 23 Larb/2003 a los árbitros para que puedan éstos también adoptarlas, salvo acuerdo contrario de las partes.

Por lo que se refiere al momento de instar la solicitud de medidas cautelares cuando el procedimiento principal es un arbitraje, el artículo 11.3 Larb/2003 establece la posibilidad de que, al igual que ocurre en un procedimiento judicial, las medidas cautelares puedan ser solicitadas con anterioridad al inicio del procedimiento o durante su tramitación: “el convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas”. Esta solicitud, como se ha indicado, podrá ser instada ante el juzgado competente o ante el tribunal arbitral, en caso de que haya sido nombrado.

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