Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Este tema, no obstante, no se encuentra específicamente tratado en nuestra legislación. No obstante, la LCJI establece como requisito para reconocer y ejecutar las resoluciones sobre medidas cautelares que las mismas se hayan adoptado previa audiencia de la parte contraria. Ello nos lleva a pensar que frecuentemente estas medidas cautelares inaudita parte se plantearán con urgencia antes de la presentación de la demanda. Sin embargo, ese no es un argumento definitivo para rechazar la adopción de medidas cautelares en apoyo de un procedimiento extranjero antes de iniciarse este.

Parece ser que el mayor óbice para aceptar estas medidas cautelares es la acreditación de que hay o habrá un proceso principal en el que se va a dilucidar el fondo del asunto. Este obstáculo podría eliminarse fácilmente si la regulación procesal estableciese la necesidad de acreditar la iniciación del proceso relativo al fondo del asunto en un determinado plazo, so pena de alzamiento de las medidas cautelares, como hace el artículo 730.2.2.° LECiv/2000, o alternativamente, acreditar que se están realizando todas las actuaciones pendientes a iniciar el procedimiento extranjero, como prevé el articulo 730.3 LECiv/2000 para el arbitraje.

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