Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Sin perjuicio de ello, es relevante destacar que el artículo 730.3 LECiv/2000 establece una especialidad en relación con la solicitud de medidas cautelares con anterioridad al inicio del procedimiento, en este caso, arbitral. En concreto, si bien el apartado segundo del artículo 730.2 LECiv/2000 prevé la obligación del solicitante de la medida cautelar de interponer la demanda en el plazo de 20 días a fin de que la misma sea mantenida, el artículo 730.3 LECiv/2000 no establece tal previsión. Así pues, dicho precepto no establece un plazo perentorio para la presentación de la demanda, sino que se limita a indicar “(…) será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral”.

La pregunta que surge al no existir un límite temporal, como en el caso de un procedimiento judicial, es si puede concluirse que, ante la falta de exigencia de requisito temporal alguno, las medidas cautelares así acordadas se mantendrían indefinidamente sin que se ponga en marcha el procedimiento arbitral. Sobre esta cuestión, como indica MAGRO SERVETssss1 y FORTEA GORBEssss1, la polémica doctrinal es amplia y transita desde opiniones relativas a la aplicación analógica del plazo establecido para los procedimientos judiciales –ORETELLS RAMOSssss1– hasta la inexistencia de plazo y la posibilidad de que sea el órgano judicial quien realice una suerte de control sobre las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral –MALLANDRICH MIRETssss1–.

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