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De acuerdo con PÉREZ DAUDÍssss1 el hecho de que se permita la solicitud de medidas cautelares con anterioridad al inicio del procedimiento extranjero encuentra dificultades teniendo en consideración lo indicado en el artículo 730.2.2 LECiv/2000, precepto que prevé la obligación del instante, una vez concedida la medida cautelar, de presentar la demanda ante el mismo tribunal que la adoptó. Así pues, PÉREZ DAUDÍ sostiene, como también lo hace ORTELLS RAMOS que, en caso de que se acordase una medida cautelar de forma previa al inicio del procedimiento, podría existir no solo una sumisión de competencia territorial, sino también a la jurisdicción de los tribunales españoles por parte del demandante.

Las resoluciones sobre este extremo son escasas, pero de acuerdo con el artículo 722.2 LECiv/2000, sin perjuicio de lo que pudieran indicar los tratados y convenios, así como la normativa comunitaria, no parece ser posible la solicitud de medidas cautelares con carácter previo al inicio de un procedimiento extranjero. A este respecto, nos remitimos a lo indicado por la AP de Cádiz (Sección 7.ª) de 22 de mayo de 2002 (JUR 2002, 223002)ssss1.

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