Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Sobre qué debe entenderse por los hechos o circunstancias que la norma indica que permite la solicitud de medidas cautelares en un momento posterior, tanto el TS –autos de 6 de abril de 2017 (JUR 2017, 86750) y de 10 de abril de 2019 (RJ 2019, 1274) como las Audiencias Provinciales (auto de 20 de junio de 2019 de la AP de Barcelona (15.ª) (AC 2019, 936) o AAP de Asturias de 21 de mayo de 2012 (Sección 7.ª) (JUR 2012, 227418)– indican que se corresponden con hechos y circunstancias inexistentes en el momento de la presentación de la demanda, que justifican la solicitud en dicho momento posterior. Así pues, la LECiv/2000 exige que entre la fecha en que se presentó la demanda y el momento en que se solicitan las medidas cautelares se haya producido un cambio de circunstancias, es decir, el acaecimiento de nuevos hechos que permitan fundar en ese segundo momento –fuera del tiempo ordinario– los requisitos necesarios para la adopción de las medidas.
La exigencia de que la solicitud de medidas cautelares exija la existencia de nuevos hechos que fueron desconocidos al momento de presentar la demanda –salvo que se acredite justificadamente el motivo por el que no se solicitaron en un momento anterior en caso de ser conocidos los hechos– se trata de un requisito fundamental. Ejemplo de ello es el AAP de Barcelona (Sección 1.ª) de 16 de abril de 2012 (JUR 2012, 167021) por la que se desestimó una solicitud de medidas cautelares porque, entre otros motivos, en el propio escrito de solicitud se indicó que se basaba en hechos a los que ya se había hecho referencia en la demanda. Así pues, el tribunal concluyó que ello significaba que la solicitud se basaba sobre hechos ya conocidos: