Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Se establece en el artículo LECiv/2000 que, como regla general, el tribunal proveerá la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. No obstante, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la vista de cautelares puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

Así pues, la LECiv/2000 prevé la posibilidad de que se omita el trámite previo de audiencia al afectado por la medida cautelar cuando: (i) concurran motivos de urgencia; o (ii) la vista pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar. En caso de que se acredite alguna de las anteriores circunstancias, dejando la contradicción para un momento posterior –cuando formule oposición–, se acordará la medida cautelar inaudita parte. Es relevante resaltar que no es necesario que concurran cumulativamente los dos requisitos, sino solamente uno de ellos –AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 22 de abril de 2010 (AC 2010, 1227)–. No obstante, esta posibilidad es excepcional y, como toda norma limitativa de derechos, debe ser objeto de una interpretación restrictiva –auto del TS de 16 de mayo de 2016 (JUR 2016, 117380)–.